Facturación Bimestral
Usuarios de Pequeñas demandas
TARIFA T1-R (Pequeñas Demandas Uso Residencial)
Se aplicará a los servicios prestados en los lugares enumerados a continuación:
a) Casas o departamentos destinados exclusivamente para habitación, incluyendo las dependencias e instalaciones de uso colectivo (escaleras, pasillos, lavaderos, cocheras, ascensores, bombas, equipos de refrigeración o calefacción y utilizaciones análogas), que sirvan a dos o más viviendas.
b) Viviendas cuyos ocupantes desarrollen “trabajos a domicilio” o afecten parte de la misma a actividades comerciales menores, siempre que las potencias de los motores y/o artefactos, en conjunto, no excedan los 10 kW.
c) Escritorios u otros locales de carácter profesional, que formen parte de la vivienda que habite el usuario donde el mismo ejerza su actividad profesional. El equipamiento eléctrico utilizado no podrá exceder, en conjunto, una potencia de 10 kW
Dentro de esta categoría existirá una división en R1, R2 y R3, y subdividiendose este último en cuatro tramos (de 600 hasta 1000 kwh/bim, mayor a 1000 hasta 1400 kwh/bim, mayor a 1400 hasta 2800 kwh/bim y mayor a 2800 kwh/bim), en función del volumen de energía consumida. Dentro de ella se encuadrará en forma automática al usuario de forma tal que siempre le sea aplicable aquella tarifa en la cual, la aplicación de los cargos fijos y variables represente el menor valor por unidad de energía consumida.
TARIFA Nro. 1-G (Pequeñas Demandas uso General)
Se aplicará a los usuarios de Pequeñas Demandas que no queden encuadrados en las clasificaciones de las Tarifas T1 – R o T1- AP (Alumbrado Público). Dentro de esta categoría existirá una división en G1 (menor a 4000 kwh/bim) y G2 (mayor o igual a 4000 kwh/bim) en función del volumen de energía consumida.
Usuario pequeñas demandas
Nuevo Suministro
Para solicitar un nuevo suministro deberá presentar:
Personas físicas
- Fotocopia documento Identidad (DNI, LE, o LC) no cédula de identidad.
- Fotocopia escritura a nombre del titular del suministro.
- Boleto de compra o contrato de alquiler debidamente sellados.
- Fotocopia impuesto inmobiliario.
- Fotocopia del CUIT, CUIL o CIUL.
- Boleta Habilitante de Instalación Eléctrica expedida por el Municipio correspondiente al lugar del suministro.
- Poder debidamente legalizado en caso de apoderados o sucesiones indivisas.
Personas jurídicas (sociedades, instituciones, etc)
- Fotocopia del estatuto social
- Fotocopia de la asamblea de accionistas que nombra autoridades, si el nombramiento no surge del estatuto.
- Fotocopia del Poder habilitante, si se trata de un apoderado.
- Fotocopia del documento de identidad del solicitante.
- Fotocopia Escritura a nombre del titular del suministro.
- Boleto de compra o contrato de alquiler debidamente sellados.
- Fotocopia impuesto inmobiliario.
- Fotocopia del CUIT y de Ingresos Brutos.
- Boleta Habilitante de Instalación Eléctrica expedida por el Municipio correspondiente al lugar del suministro.
Para Usuarios Residenciales
Tarifas con subsidio
Subsidios provinciales otorgados por el Gobierno de Mendoza
Jubilados y Pensionados
Los descuentos se aplicarán en la facturación sólo a aquellos jub dos y pensionados cuyos consumos no superen los trescientos (300) kwh bimestrales, de acuerdo a la siguiente tabla de relación “haber jubilatorio percibido – descuento tarifario sobre Tarifa R1”:
% sobre haber mínimo | % sobre Tarifa R1 |
0 hasta 20 | 65 |
21 hasta 40 | 60 |
41 hasta 60 | 55 |
61 hasta 80 | 50 |
81 hasta 100 | 45 |
101 hasta 120 | 40 |
121 hasta 140 | 35 |
161 hasta 180 | 25 |
181 hasta 200 | 20 |
201 o más | 0 |
La Distribuidora otorgará este beneficio, con cargo al Fondo Provincial Compensador de Tarifas, a todos los usuarios que le sean transferidos en tal condición y a los nuevos solicitantes que, acreditando estar comprendidos en la tabla anterior en función de su haber mínimo, demuestren además, fehacientemente, la propiedad exclusiva o su situación de inquilinos exclusivos de la vivienda que habitan y que es objeto del suministro beneficiado.
Residencial Particular Zona Rural
Se facturará según la siguiente tabla de descuentos, en función del consumo bimestral::
CONSUMO BIMESTRAL | % DESCUENTO |
Hasta 315 kWh | 20 |
Desde 316 kwh | 0 |
La Distribuidora otorgará este beneficio, con cargo al Fondo Provincial Compensador de Tarifas, a todos los usuarios que le sean transferidos en tal condición y a los beneficiarios que en el futuro le indique la Autoridad de Aplicación.