EDESTE podrá suspender el suministro de energía eléctrica en los casos que se indican seguidamente:
Ante la falta de pago de una factura vencida, cualquiera fuese la causa que la origine (consumos normales; ajuste por consumos antirreglamentarios, facilidades de pago) o ante la ausencia o agotamiento de la garantía prevista en el inciso e) Artículo 8° del Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica, previa notificación con dos (2) días hábiles de antelación.
Provisoriamente para efectuar inspecciones, ensayos, reparaciones, o mejoras a sus instalaciones.
Cuando el Usuario hubiera modificado, sin previa autorización, las condiciones técnicas del suministro, tales como: potencia instalada, demanda máxima de potencia, sistemas de protección, etc., previa notificación con dos (2) días hábiles de antelación
Cuando se detecten consumos antirreglamentarios que pongan en peligro la seguridad o vida de las personas, se podrá efectuar la suspensión en forma inmediata con comunicación posterior al Epre.
Cuando se verifiquen las causales previstas en el Régimen Tarifario previa notificación al Epre (medición interna, por incumplimiento en las obligaciones del cliente: cambio de titularidad, suministros a terceros, etc.)
Cuando no se dé cumplimiento al Cambio de Titularidad.